Impuestos > Resolución DNA Nº 219/20 - 11/03/20

                                         RESOLUCION DNA Nº 219/20

POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL COVID-19 AL TERRITORIO NACIONAL CONFORME AL PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A VIRUS RESPIRATORIOS 2020, APROBADO POR RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.

                                                                                                    Asunción, 11 de marzo de 2020

VISTO: La Ley N° 2422/04 Código Aduanero, el Decreto Nro. 3442/20 "Por la cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID - 19) al territorio nacional”; y,

CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Vigilancia de la Salud dependiente del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social ha emitido una Alerta Epidemiológica Nro. 01/2020 sobre el coronavirus (COVID - 19) que se propaga actualmente por varios países.

Que. ante el riesgo de expansión de la enfermedad al territorio nacional, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha dispuesto la urgente activación del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020 con la finalidad de mitigar el impacto que coronavirus (COVID-19) podría ocasionar en la población nacional.

Que, ante tal situación, la Dirección Nacional de Aduanas, debe garantizar el flujo normal del comercio internacional al efecto de evitar el desabastecimiento de mercaderías de consumo nacional que impacten de manera negativa en la población, principalmente por falta de insumos médicos, alimentos y elementos de seguridad para responder ante esta emergencia sanitaria.

POR TANTO, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Art. 1°.- Establecer la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus COVID-19 al territorio nacional conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020, aprobado por Resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

DEL LOS FUNCIONARIOS DE ADUANAS

Art. 2°.- Al efecto de evitar la aglomeración de personas en los recintos aduaneros, las Áreas de la Dirección Nacional de Aduanas deberán disponer de la dotación necesaria de funcionarios en días y horarios rotativos para el normal funcionamiento de sus dependencias, para lo cual, conjuntamente con la Dirección de Talento Humano, deberán prever los mecanismos de control de asistencia.

Art. 3°.- La Dirección de Administración y Finanzas deberá proveer en la mayor brevedad posible, de los elementos de protección para el normal desempeño de los funcionarios de Aduana en un ambiente seguro. Estos elementos deberán incluir guantes de seguridad, mascarillas, alcohol en gel, desinfectantes de ambiente, entre otros, certificados por los organimos sanitarios para su utilización efectiva en el combate al virus.

Art. 4°.- Disponer que la Dirección de Talento Humano elabore un protocolo de marcación segura en el huellero marcador, que tiendan a evitar la aglomeración de personas así como también procedimientos de desinfección de las manos antes de su utilización.

Art. 5°.- Encomendar a la Comisión Institucional para la Prevención de Accidentes (CIPA) elaborar un protocolo de verificación de funcionarios y alertas, con sintomas de probable coronavirus en las instalaciones de la Dirección Nacional de Aduanas, para lo cual deberá designar un coordinador encargado de monitorear las areas que le sean asignadas.

Art. 6°.- Exhortar a los funcionarios de Aduana que ante síntoma de probable coronavirus, no asistan a sus lugares de trabajo ante el riesgo de contaminar al plantel de funcionarios que prestan servicios en su dependencia.

Art. 7°.- Encomendar a la Dirección de Administración y Finanzas las gestiones necesaria para que el servicio de limpieza refuerce la cantidad de veces de actuación en las áreas incluyendo la desinfección, debiendo realizarlo con un personal reducido de asistentes, dando prioridad a las áreas críticas.

DEL TRATAMIENTO DE LAS MERCADERÍAS

Art. 8°.- Encomendar al Departamento del Resguardo Central, establecer de manera conjunta con las autoridades sanitaria, de un protocolo de acción para la verificación de personas, medios de transporte y mercaderías en los pasos de frontera y aeropuertos. Estas medidades deberán incluir obligatoriamente criterios de riesgo para la inspección.

Art. 9°.- Encomendar a la Dirección de Procedimientos Aduaneros, conjuntamente con la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación - SOFIA, mientras dure la contingencia, de que los despachos de importación asignados con canal verde, deberán ser presentados únicamente en la División Registro de la Aduana interviniente, el cual, recepcionado los documentos comerciales, deberá asignar el estado CANCELADO/SALIDA a la declaración de importación y sin más trámite, proceder al desaduanamiento de la misma.

Art. 10°.- Las Dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas deberán tomar los recaudos necesarios para que solo permanezcan en los recintos aduaneros, los auxiliares del comercio que cuenten con sus respectivos carnets identificatorios y esten cumpliendo una actividad laboral dentro del recinto, en caso contrario, deberán ser desalojados o evitar su ingreso o permanencia.

Art. 11°.- La recepción de expedientes o documentaciones por parte de funcionarios de Aduana, deberán ser realizadas con la utilización de guantes de seguridad. Cada dependencia, excepcionalmente deberá identificar por escrito los casos que serán tratados de manera diferida, debiendo comunicar en lugares visibles, los días en que serán recepcionados.

Art. 12°.- Se prohíbe la presencia de vendedores ambulantes y personas ajenas a la institución en los recintos aduaneros, siendo pasibles los Directores de Área y Administradores de Aduana, de sanciones previstas en la Ley 1626/00 de la Función Pública.

Art. 13°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Econ. Julio Fernandez F. Director

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